Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Ana·Demandado Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado 1 Civil Municipal de Ubaté, Cundinamarca.

La controversia entre los precitados despachos tuvo se originó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Civil Municipal de Ubaté para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se advirtió a la precitada autoridad que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 001 Civil Municipal de Ubaté, Cundinamarca, dentro del trámite de tutela promovido por Ana, en calidad de guardadora y representante legal de su nieto Esteban, contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5131 al Juzgado 001 Civil Municipal de Ubaté, Cundinamarca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Ubaté, Cundinamarca, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550 de 2018.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 067 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.